La Suprema Corte declara inconstitucional la cuota para turistas extranjeros en Puerto Vallarta
Decisión de la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la cuota de 1.25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 169.71 pesos, que el Ayuntamiento de Puerto Vallarta pretendía cobrar a turistas extranjeros era ambigua e inconstitucional. Esta medida permitía posibles arbitrariedades por parte de la autoridad municipal.
Impugnación y resolución
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó el cobro a través de una acción de inconstitucionalidad, argumentando que violaba principios de legalidad y seguridad jurídica. Tras respaldar el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, la SCJN declaró por unanimidad la invalidez de la cuota, destacando la ambigüedad del texto legal que permitía interpretaciones discrecionales.
Consecuencias de la decisión
Con esta determinación, se elimina la contribución prevista para los visitantes extranjeros en Puerto Vallarta. El Ayuntamiento deberá abstenerse de aplicar cualquier cobro similar sin una base normativa clara y constitucional.
Conclusión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado un precedente importante al declarar inconstitucional la cuota para turistas extranjeros en Puerto Vallarta, asegurando la protección de principios legales y constitucionales.
Principales puntos
- La SCJN declara inconstitucional la cuota de 1.25 UMA para turistas extranjeros en Puerto Vallarta.
- La medida permitía posibles arbitrariedades por parte del Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento deberá abstenerse de aplicar cobros similares sin una base normativa clara.

